
Si la justicia perece, entonces no merece la pena para los hombres vivir sobre la tierra
Emmanuel Kant
En el presente trabajo se propone exponer, sin ser prolijo, de cómo en Colombia se puede lograr una sociedad que sea más justa con miras a salir del hundimiento en la barbarie y la incivilidad. Es cierto que es un país que requiere un esfuerzo por institucionalizar las relaciones sociales, que resguarden una vida justa dentro de tantas injusticias. De ahí la urgencia de que el arte de gobernar e impartir justicia estén en boga en las ideologías de gran parte de la población y a espera que todos los gobiernos; nacionales, departamentales y municipales, incluyan en sus políticas el cómo remediar la injusticia, de lo contrario lo que se espera es más caos y más desconfianza entre las partes que conforman esta sociedad. Es así, que aquí se plantean algunas salidas a tal problemática desde el segundo principio de la teoría de la justicia de John Rawls.
En primer lugar, se expondrá un poco sobre la estrategia de la justicia como equidad, de Rawls, con miras a divisar que por la falta de equidad en la sociedad colombiana es que está sumida en el caos. En un segundo momento, se harán algunos atisbos de las posibles salidas desde la teoría, cabe aclarar que la teoría del es para una sociedad determinada, en otras palabras, una sociedad bien ordenada. Por último, una ligera conclusión a la que se llega en este escrito, en relación con la importancia del contraste entre teoría y práctica.
Dentro de este orden de ideas, se puede decir que casi todas las teorías de la justicia se diferencian, en la importancia que procuran a la clase de bienes personales como: (bienes materiales, servicios, respeto por uno mismo, bienestar, conocimiento, salud, aptitudes mentales o físicas, etc.). Estas tendencias se dan en la medida de los objetivos que las sociedades tengan en mente. Justamente, para los utilitaristas el bienestar es fundamental, a diferencia del filósofo John Rawls quien destaca el respeto por uno mismo. Amartya Sen esboza que los bienes moralmente notables son las aptitudes básicas. Es así, que todos los aportes de estos teóricos y filósofos coadyuvan para intentar dar una organización a las sociedades de ahora, sociedades contemporáneas, que no tienen una unificación sobre la vida privada de sus individuos, como, sí, existía otrora en las sociedades clásicas.
En la descripción de los diversos enfoques rebosa los alcances de los objetivos de este sucinto esbozo, por eso en adelante se orientará sobre la teoría de Rawls. En 1971, publicó su obra Teoría de la Justicia. El objetivo de éste es combatir y superar el utilitarismo realizando un planteamiento bien atractivo e interesante aunque hipotético.
“Una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera; de igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas han de ser reformadas o abolidas” (Rawls, 1995, p. 17).
Se asume desde esta atalaya que no es la única teoría, sin embargo, sí, es un gran aporte a la filosofía política de la actualidad. Es una contribución de un inmenso valor conceptual para intentar dar algunas soluciones al ordenamiento valorativo, sirve como ese pegamento básico de las sociedades para aspirar poner de acuerdo, a las mismas, que se caracterizan por no estar de acuerdo con nada. Sociedades particulares del siglo XXI. Grosso modo, la teoría de Rawls considera que los principios de justicia que son objeto de un acuerdo entre personas racionales, libres e iguales en una situación contractual justa, pueden contar con una validez universal e incondicional. Él mismo denominó a su teoría justicia como: imparcialidad.
En esta línea, el objetivo de este trabajo es describir los aspectos más importantes de la teoría de Rawls, para, así, hacer un acercamiento muy superficial a su influencia en las sociedades democráticas modernas, como suele llamarse la sociedad colombiana, en materia de justicia social. Para ello, inicialmente se describirán las ideas principales y elementos que dan coherencia a la justicia como equidad, la posición original, el velo de ignorancia y los principios de la teoría del autor mencionado anteriormente. Al partir del papel de la justicia donde el autor pone de forma evidente que “la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento” La justicia como un criterio normativo para evaluar la moralidad del ordenamiento económico y político de una sociedad dada.
Rawls traza que la idea principal del utilitarismo es que cuando las instituciones más importantes de la sociedad están dispuestas de tal modo que obtienen el mayor equilibrio neto de satisfacción distribuido entre todos los individuos pertenecientes a ella, entonces la sociedad está correctamente ordenada y es justa. En este sentido, el autor quiere erigir su teoría y dejarla por encima de este utilitarismo planteando que lo que él propone es de mucho más provecho para las sociedades. En el utilitarismo, un hombre, para realizar su propio bien, realiza siempre un balance de pérdidas y ganancias de modo que, en un momento pueda resultarle racional imponerse un sacrificio para obtener ganancias en el futuro, de la misma manera sería racional para una sociedad maximizar su bien, aun cuando en aras de lograr la mayor satisfacción posible imponga sacrificios a una parte de los individuos que forman parte de ella. Es tal el caso que al hacer prolongable a la sociedad el principio utilitarista de elección individual, este principio se vuelve indiferente al modo de distribución del total satisfacción entre los individuos, lo que finalmente terminaría por justificar instituciones como la esclavitud, para justificar la satisfacción de otros en el balance total.
De todo lo anterior lo más importante que critica fuertemente es que en estos planteamientos clásicos de justicia se violan las libertades de unos, y en su defecto no se puede considerar correcta; donde unos pocos satisfagan sus deseos en detrimento de un mayor bien compartido por muchos. En esto el autor antes mencionado es tajante y arremete contra el utilitarismo diciendo que en este esquema se irrespeta a los individuos pues las personas no se les consideran valiosas ni dignas, lo que importa es el bien total pasando por encima del bien individual. Para Rawls (1995)
“una sociedad es una asociación más o menos autosuficiente de personas que en sus relaciones reconocen ciertas reglas de conducta como obligatorias y que en su mayoría actúan de acuerdo con ellas. Además, estas reglas especifican un sistema de cooperación planeado para promover el bien de aquellos que toman parte de él, ya que, aun cuando la sociedad es una empresa cooperativa para obtener ventajas comunes, se caracteriza típicamente tanto por un conflicto como por una identidad de intereses. Hay una identidad de intereses puesto que la cooperación social hace posible para toda una vida mejor de la que pudiera tener cada uno si viviera únicamente de sus propios esfuerzos.” (p. 18)
De lo anterior, se desprende que la justicia es una estructura fundamental de la sociedad y de la forma en que se distribuyan los derechos y deberes fundamentales y determinen las ventajas y desventajas de esta cooperación social se logrará una sociedad más justa. Además, hay que tener en cuenta que los individuos tienen diferentes expectativas en dichas sociedades por sus variadas posiciones socioeconómicas y políticas. La justicia como equidad busca proporcionar una base filosófica y moral aceptable para todas las instituciones democráticas. Deben estar acompañadas con ideas fundamentales conocidas por una mayoría de los individuos que conforman la sociedad. Como primera se tiene la de sociedad como sistema equitativo de cooperación social. Este planteamiento hace pensar en dos cosas. Por un lado, la capacidad de construcción colectiva.
En relación con el último planteamiento Colombia tiene como carta de presentación la constitución del 91. Aunque siendo esta, en todos los procesos de acciones ejecutorias por ciudadanos del común, lentos los términos resolutorios para que se les garantice las cosas justas en la medida de sus conductas, al menos existen legalmente una institucionalidad para velar por lo medianamente justo de los individuos que la conforman. Esta institución, la constitución del 91, logró una participación variada de los integrantes de los diferentes gremios de la sociedad. Y de hecho no fueron expuestos valores de un solo grupo social, como suele suceder en las dictaduras o monarquías. De igual manera, cumple con la función de estar orientada por reglas y procedimientos públicamente acordados y reconocidos por todos los participantes como apropiados para regular la conducta. Colombia con la constitución del 91, y casi con la mayoría de instituciones que están erigidas para velar por la justicia, incumple con la función anterior. Esto lleva a una inequidad en relación con la suficiente ilustración y conocimiento de los individuos que integran la sociedad sobre los mecanismos que regulan sus conductas. En este mismo sentido, se podría decir que es de sometimiento y acato per se.
Por otro lado, en lo que se refiere a los ciudadanos participantes en la cooperación como personas libres e iguales. Estos parten del principio de reciprocidad y mutualidad. Cosa bien difícil encontrar en sociedades como la colombiana puesto que los beneficios establecidos públicamente por cumplir con las reglas es solo un sofisma de distracción. Las retribuciones que deberían transformarse en una buena educación, salud, vivienda y seguridad, solo se ha convertido en un aparato de demagogia por los politiqueros de turno para sacar provecho de toda esta situación.
En definitiva, la cooperación social orientada hacia la equidad implica reconocer principios de justicia publica que garantice a los ciudadanos cosas como la participación; bien limitada en Colombia, condicionada por los que tiene el poder. Otras son las libertades, condiciones de igualdad; cada día se abre más la brecha de desigualdad, los ricos, que son pocos, se vuelven más ricos y los pobres cada día aumentan en proporción, tanto que en condiciones de total abandono. De esta manera, se trunca la realización individual y de sus familias.
Como segundo trazado y siguiendo la línea argumental erigida y entretejida por múltiples horizontes en este escrito queda, la idea de la sociedad bien ordenada es fundamental para comprender la justicia, en el sentido de Rawls, como equidad. Esta idea, es la que brinda la posibilidad entre los ciudadanos de organizar a la sociedad como un sistema equitativo de cooperación. Se podría pensar que según Sen hace referencia a “una sociedad perfecta (intentado desde Platón todas las utopías), no se limita a ser un mero ejercicio de imaginación, sino que se propone identificar los criterios que luego habrán de ser aplicados en la evaluación de las situaciones concretas” (Migliore, 2011, p. 16). Esto quiere decir que a través de toda la historia de la humanidad se han estado preguntando y reflexionando de cómo podría ser mejor la vida en las sociedades. Por tal razón, debe poseer algunas características vitales para que una sociedad esté bien ordenada y esto se da cuando sus ciudadanos comprenden y aceptan determinados principios de justicia política.
Además, las instituciones políticas y sociales que estructuran a la sociedad garantizan buenas relaciones entre sus ciudadanos con el fin de satisfacer los principios de justicia acordados. En últimas, en palabras de Cuchumbé Holguín:
Resumiendo, la idea de una sociedad bien ordenada constituye dos sentidos. El primero, referido a la regulación de las relaciones entre ciudadanos a partir de una concepción pública de justicia. El segundo, referido a la capacidad de los ciudadanos para participar y aceptar una misma concepción de justicia. Un ejemplo de lo anterior es la justicia como equidad. (p. 229)
En este sentido, queda claro que Colombia no es una sociedad bien ordenada porque según el pensamiento Rawlsiano, una sociedad bien ordenada es aquella que ha logrado sobreponerse a las desigualdades producidas por la fortuna natural (talento, salud, inteligencia, etc.) y por las contingencias culturales (clase, sexo, ingreso, riqueza, casta, etnia, etc.). Colombia en ese marco de sociedad donde busca lograr una adecuada y equitativa distribución de las cargas y los beneficios producto de la cooperación social, así como la convivencia armónica entre personas que profesan diferentes credos religiosos, políticos, filosóficos y morales (doctrinas comprensivas) se queda corta pues existen diversos sesgos que hacen que se queden, las decisiones, en manos de unos pocos mostrándose así un cierto tipo de parcialidad en las decisiones. En una sociedad como la colombiana cada día hay más personas desilusionadas con las estructuras verticales, y radicales, en las cuales una minoría llena de poder toma las decisiones que conciernen a todos.
Por tal razón el sistema social ha de estructurarse de tal manera que la distribución resultante sea justa. Para tal efecto se beben tener algunas instituciones que garanticen de manera imparcial estos derechos y que de por si los deberes de los individuos de la sociedad queden establecidos de la misma manera para que haya igual de oportunidades que no se queden solo en formalismos, sino que por el contrario se puedan evidenciar de forma práctica dentro de la estructura social.
En conclusión, se puede argüir desde todo lo dicho anteriormente dentro de este escrito que existen varias razones para comprender que, en sociedades como la colombiana, caracterizada por no ser bien ordenada en la estructura política y social, no hay manera de aplicarse estrictamente la teoría de John Rawls. Sin embargo, hay ideas que, si se llegan a trazar en un derrotero político de gobierno bien establecido, sin buscar intereses particulares, sino que por el contrario se busque una sociedad más justa, vendría el caso de una transformación social justa y con equidad.
A manera de lo que planteaba Sen “Un compromiso compartido de las teorías de la justicia consiste en tomar en serio estos problemas y ver qué pueden hacer desde el punto de vista del razonamiento práctico frente a la justicia y la injusticia en el mundo” (Migliore, 2011, p. 13). Visto desde este punto, se podría pensar en tener sociedades que vivan bien en el sentido de la justicia y no de utilidad para unos pocos lucrarse y crear más injusticia en el mundo entero.
Referencias
Cuchumbé Holguín, N. (2003). Jhon Rawls: La Justicia Como Equidad (Vol. N° 3). Santiago de Cali-Colombia: Criterio Jurídico.
Migliore, J. (Diciembre de 2011). Amartya Sen: La idea de la justicia. Revista Cultura Económica, XXIX(81/82), 13-26.
Rawls, J. (1995). Teoría de la Justicia (Segunda ed.). (M. Dolores Gonzales , Trad.) Mexico: Fondo de cultura económico.










Debe estar conectado para enviar un comentario.